Visas Temporales Basadas en el Empleo
Las visas temporales basadas en el empleo son utilizadas por extranjeros que desean ingresar a los Estados Unidos por un período limitado de tiempo para asistir a reuniones, capacitaciones o negociar contratos. Las visas temporales basadas en el empleo también son utilizadas por profesionales, supervisores, transferidos dentro de la compañía, ejecutivos y otros para trabajar en los Estados Unidos por un período prolongado de tiempo.
Para calificar, un solicitante generalmente debe demostrar su intención de regresar a su país de origen proporcionando evidencia de su residencia principal y vínculos en el extranjero. En algunas circunstancias, se permite la “doble intención”. En estas situaciones, un ciudadano extranjero puede ingresar a los Estados Unidos con una visa temporal con la intención de solicitar una tarjeta verde y residir permanentemente en los Estados Unidos.
H-1B1 (Trabajadores del Tratado de Libre Comercio)
La visa H-1B1 se asemeja a la visa H-1B, pero está reservada para extranjeros de Chile y Singapur. Esta categoría fue creada como resultado de los Tratados de Libre Comercio entre Estados Unidos y Chile y entre Estados Unidos y Singapur.
Para calificar para una clasificación H-1B1, el solicitante debe ser ciudadano de Chile o Singapur y debe poseer una licenciatura de una institución estadounidense. El solicitante también debe estar patrocinado por un empleador estadounidense para un trabajo que requiera una licenciatura o su equivalente.
El empleado H-1B1 podrá estar acompañado por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en condición de dependiente H-4. Para poder trabajar legalmente en los Estados Unidos, los dependientes H-4 deben calificar de manera independiente para una visa de trabajo. A los dependientes H-4 se les permite asistir a la escuela mientras estén en los EE. UU.
H-2A (Trabajadores Agrícolas Temporales)
La visa H-2A permite a los extranjeros ingresar a Estados Unidos hasta por un año para realizar trabajos agrícolas o servicios que son temporales o estacionales y donde hay escasez de trabajadores estadounidenses. Esta visa está reservada para extranjeros de ciertos países. El empleador estadounidense debe presentar una certificación laboral temporal al Departamento de Trabajo (DOL) que demuestre una escasez de trabajadores estadounidenses después de que se haya completado un período de reclutamiento.
Se permite que el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años acompañen al empleado H-2A en condición de dependiente H-4. Para poder trabajar legalmente en Estados Unidos, los dependientes H-4 deben calificar de manera independiente para una visa de trabajo. A los dependientes H-4 se les permite asistir a la escuela mientras estén en los EE. UU.
H-2B (Trabajadores Temporales No Agrícolas)
La visa H-2B permite a los extranjeros ingresar a los Estados Unidos hasta por un año para proporcionar servicios temporales no agrícolas. La necesidad del empleador estadounidense para el servicio o mano de obra debe ser una ocurrencia única, una necesidad estacional, una necesidad de carga pico o una necesidad intermitente. La visa H-2B requiere que un empleador estadounidense presente una certificación laboral temporal al Departamento de Trabajo (DOL) que demuestre una escasez de trabajadores estadounidenses después de que se haya completado un período de reclutamiento.
Esta visa también puede ser una visa alternativa para los extranjeros que pueden calificar para una visa O o P, pero no pudieron obtener una.
Se permite que el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años acompañen al empleado H-2B en condición de dependiente H-4. Para poder trabajar legalmente en Estados Unidos, los dependientes H-4 deben calificar de manera independiente para una visa de trabajo. A los dependientes H-4 se les permite asistir a la escuela mientras están en los EE. UU.
La visa H-3 permite a los extranjeros permanecer en los Estados Unidos por hasta 2 años como aprendices en cualquier campo, excepto la educación médica de posgrado o la residencia médica.
Para calificar para la visa, el solicitante debe demostrar su intención de salir de los Estados Unidos al finalizar la capacitación. El empleador patrocinador debe establecer que
Al aprendiz no se le permite realizar ningún empleo productivo en los Estados Unidos que no sea un empleo estrictamente incidental a la capacitación.
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al aprendiz en condición de dependiente H-4. Los dependientes H-4 no pueden trabajar a menos que califiquen independientemente para una visa de trabajo. A los dependientes H-4 se les permite asistir a la escuela mientras estén en los EE. UU.
L-1 (Transferencias intraempresa)
La visa L-1 permite a los empleados existentes de empleadores multinacionales transferir empleados a Estados Unidos desde compañías afiliadas u oficinas fuera de Estados Unidos. A diferencia de la visa H-1B, la L-1 no está sujeta a una limitación anual o “tope”.
Para calificar para una visa L-1, el solicitante debe haber trabajado para el empleador en el extranjero durante al menos 1 año dentro de los últimos 3 años antes de asumir un empleo temporal en Estados Unidos ya sea en una capacidad ejecutiva/gerencial (L-1A) o de conocimiento especializado (L-1B).
La entidad estadounidense del empleador debe tener una relación matriz, subsidiaria, afiliada, sucursal o 50-50 de empresa conjunta con la entidad en el extranjero de la que se está transfiriendo el empleado.
Proceso de aplicación y extensiones
Los empleadores estadounidenses que patrocinan primero deben solicitar la aprobación para los empleados L-1 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos y obtener la aprobación antes de que el empleado pueda obtener una visa L-1 o cambiar a L-1 desde otro estado de visa.
Una vez aprobado, el empleado puede solicitar una visa L-1 en un consulado de Estados Unidos en el extranjero. Los empleados solicitan una visa L-1A (Ejecutivos y Gerentes) o L-1B (Personas con Conocimientos Altamente Especializados).
El gobierno de los Estados Unidos ha establecido un programa acelerado L-1 para ciertas organizaciones de gran escala y alta movilidad que transfieren regularmente empleados a los Estados Unidos como parte de sus operaciones multinacionales en curso. El programa acelerado permite a los empleados individuales saltarse el proceso de solicitud y postularse directamente con el consulado de los Estados Unidos.
La duración inicial máxima de una visa L-1 suele ser de 3 años desde el momento de llegada a EE.UU., o de 1 año si la empresa patrocinadora ha tenido una presencia en Estados Unidos menor a 1 año. Las extensiones de 2 años están disponibles para los empleados de L, con estadías máximas de 7 años para visas L-1A para gerentes y ejecutivos y 5 años para visas L-1B para empleados de conocimiento especializado.
El cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de un empleado L-1 pueden adquirir la condición de dependiente L-2. El cónyuge L-2 también puede solicitar una autorización de trabajo por separado a su llegada a los Estados Unidos, pero los niños en estado L-2 no están autorizados para trabajar.
O (Individuos con habilidades o logros extraordinarios)
O-1
La visa O-1 permite a los extranjeros que han llegado a la cima de su campo al lograr la aclamación nacional o internacional en su área particular ingresar temporalmente a los Estados Unidos. La visa O-1A es para personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo. La visa O-1B es para personas con una habilidad extraordinaria en las artes, o logro extraordinario en la industria cinematográfica o televisiva.
Los solicitantes pueden demostrar que poseen la “capacidad extraordinaria” requerida al ser el receptor de un premio reconocido internacionalmente (Premio Nobel o Premio de la Academia) o mediante una extensa documentación de sus logros y reconocimiento.
O-2
La visa O-2 permite a las personas que ayudan en el desempeño artístico o atlético de un O-1 ingresar temporalmente a los Estados Unidos si poseen habilidades críticas y experiencia con el solicitante O-1.
O visas requieren una opinión consultiva por escrito de una institución apropiada que describa la capacidad y logros del beneficiario en el campo así como las funciones a desempeñar.
La visa O se usa a menudo como una alternativa a otras visas de no inmigrante, incluida la visa H-1B, porque el estatus O puede extenderse casi indefinidamente y no está sujeto a un “tope”. Además, la fecha de inicio del 1 de octubre para los peticionarios con fines de lucro y el requisito de “salario prevaleciente” no aplica a las visas O.
P (Intérpretes: artistas, atletas y grupos de entretenimiento)
La visa P permite que los artistas intérpretes y grupos escénicos ingresen temporalmente a los Estados Unidos Esta clasificación incluye 3 subcategorías: (1) P-1 atletas de grupo de entretenimiento conocidos internacionalmente (ya sean individuos o miembros de un grupo o equipo); (2) artistas escénicos individuales y grupales P-2 que participan en un programa de intercambio recíproco; y (3) artistas culturalmente únicos y personal de apoyo para los titulares de la visa P primaria.
P-1
Los aspirantes a atletas P-1 deben haber recibido reconocimiento internacional, ya sea de manera individual o en equipo. El (los) solicitante (s) deberá (n) demostrar un alto nivel de logro en el campo evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que normalmente se encuentra.
Los aspirantes a artistas P-1 deben pertenecer a un grupo de entretenimiento que haya recibido un reconocimiento internacional sostenido durante un período sustancial de tiempo, y cada miembro debe haber tenido una relación con el grupo durante más de un año, con algunas excepciones.
P-2
Para obtener una visa P-2, un sindicato laboral debe estar involucrado en establecer (o reconocer la validez de) el programa de intercambio entre Estados Unidos y el país extranjero en el que participa el solicitante.
P-3
Las visas P-3 permiten que las personas ingresen temporalmente a los Estados Unidos para desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar un arte o disciplina que puede clasificarse como un estilo culturalmente único de expresión artística, metodología o medio que es único para un país, nación, sociedad, clase, etnia, religión, tribu u otro grupo en particular. El personal de soporte esencial no se desempeña y no puede trabajar aparte de los P principales, pero proporciona servicios esenciales altamente calificados que son parte integral de un desempeño y no pueden ser proporcionados fácilmente por un empleado de los Estados Unidos.
La visa R-1 permite que los trabajadores religiosos ingresen temporalmente a los Estados Unidos para trabajar con una organización sin fines de lucro estadounidense (o una organización que esté afiliada a la denominación religiosa en los Estados Unidos) como ministro o persona en una vocación u ocupación religiosa. Los trabajadores litúrgicos, los instructores o cantores religiosos, los catequistas, los trabajadores de hospitales religiosos, los misioneros, los traductores religiosos, las emisoras religiosas, los ministros, las monjas, los monjes y los hermanos y hermanas religiosos son ejemplos de trabajadores religiosos.
Las visas R-1 generalmente son emitidas por una Embajada u Oficina Consular de los Estados Unidos. Los solicitantes de visa R-1 deben demostrar que tienen la intención de salir de los Estados Unidos al final de su estatus de visa R-1.
Se permite que el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años acompañen a un trabajador religioso R-1 en condición de dependiente R-2. Los dependientes R-2 no están autorizados para trabajar legalmente en los Estados Unidos, pero pueden asistir a la escuela.
La visa TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos ingresar temporalmente a Estados Unidos para trabajar en ciertas profesiones. Con algunas excepciones, un título de nivel licenciatura o una licencia profesional es la calificación mínima necesaria para obtener el estatus TN. Además, una oferta de trabajo debe ser hecha por un empleador estadounidense y ser clasificada como una ocupación profesional tal como se define en el Tratado del TLCAN. El estatus TN se otorga hasta por 3 años y puede renovarse indefinidamente en incrementos de 3 años.
Se permite que el cónyuge y los hijos solteros de un empleado de TN acompañen al empleado en condición de dependiente de TD. A los dependientes de TD no se les permite trabajar pero pueden asistir a la escuela.
Ciudadanos canadienses y mexicanos presentes en Estados Unidos
Un ciudadano canadiense o mexicano que ya se encuentre en los Estados Unidos puede solicitar una visa TN con un Centro de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Los tiempos de procesamiento son similares a los tiempos de procesamiento H-1B.
Ciudadanos canadienses y mexicanos fuera de EE. UU.
Un ciudadano canadiense que busca el estatus TN puede presentar una solicitud directamente a un inspector de inmigración estadounidense en un puerto de entrada de Estados Unidos (ya sea en la frontera terrestre o inspección previa al vuelo en un aeropuerto designado en Canadá). La solicitud generalmente se procesa dentro de una o dos horas, después de lo cual la persona puede ingresar a los Estados Unidos y comenzar a trabajar.
Un ciudadano mexicano ubicado fuera de los Estados Unidos debe solicitar una visa TN en un consulado estadounidense en el extranjero.
Visas permanentes basadas en el empleo (tarjetas verdes)
Las opciones de inmigración basadas en el empleo permanente están disponibles para los empleados que tienen la intención de establecer la residencia permanente en los Estados Unidos, ya sea individualmente o con sus familias.
Agarwal Law Group ayuda a los empleadores a preparar y procesar solicitudes de residencia permanente legal para sus empleados, incluyendo ejecutivos y gerentes, profesores sobresalientes, investigadores, personas de extraordinaria capacidad en su campo, profesionales con títulos avanzados, y otros.
Para la gran mayoría de los profesionales patrocinados para el estatus de residente permanente en Estados Unidos, el proceso de la tarjeta verde consta de 3 pasos: la certificación laboral, la petición de visa de inmigrante y una solicitud de residencia permanente. La certificación laboral se obtiene primero a través del Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL) para garantizar que el empleador haya probado el mercado laboral estadounidense y no haya podido encontrar trabajadores estadounidenses calificados y dispuestos.
Algunas personas son elegibles para recibir el estatus de residente permanente sin pasar por el proceso de certificación laboral. Estas personas pueden solicitar la residencia permanente sin una oferta de empleo y renuncian al proceso de certificación laboral. La capacidad de prescindir del proceso de certificación laboral a menudo ahorra tiempo y gastos sustanciales para el empleador y el empleado. Estas personas pueden presentar una petición de visa de inmigrante directamente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
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EB-1 (Trabajadores Prioritarios)
Las personas que califican para una visa EB-1 (referida como la categoría “Primera preferencia de empleo”) deben caer en 1 de 3 subcategorías: (a) Individuos que demuestren capacidad extraordinaria; (b) Profesores e Investigadores Destacados; o (c) Ejecutivos y Gerentes Internacionales. Los requisitos para cada subcategoría se describen a continuación. Los solicitantes de las 3 subcategorías pueden solicitar la residencia permanente sin pasar por el proceso de certificación laboral (PERM).
Individuos que demuestran una capacidad extraordinaria: EB-1 (a)
Para calificar para una visa EB-1 (a), el solicitante debe demostrar una habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo a través de una aclamación nacional o internacional sostenida. El extranjero debe ser uno de los pocos otros que han llegado a la cima de su campo y sus logros deben ser reconocidos a través de una extensa documentación. A diferencia de otras visas basadas en el empleo, no se requiere ninguna oferta de empleo para el EB-1 (a).
La evidencia en apoyo de una solicitud EB-1 (a) puede incluir la recepción de un premio internacionalmente aclamado como el Premio Nobel, o documentación en 3 de las siguientes áreas:
• Recibir premios menores reconocidos a nivel nacional o internacional o premios a la excelencia;
• La pertenencia a asociaciones en la materia que exijan logros sobresalientes de sus miembros, según lo juzguen expertos nacionales o internacionales;
• Material publicado sobre el extranjero en publicaciones profesionales o comerciales importantes;
• Evidencia de las contribuciones originales del extranjero de gran importancia al campo;
• Autoría de artículos académicos;
• Evidencia de que el extranjero ha desempeñado un papel de liderazgo o crítico para las organizaciones que tienen una reputación distinguida;
• Evidencia de que el extranjero tiene un salario alto en relación con otros en el campo; o
• Evidencia de éxito comercial en las artes escénicas.
El solicitante EB-1 (a) debe presentar pruebas claras de que el solicitante viene a los Estados Unidos para continuar trabajando en su área de especialización. La evidencia puede incluir compromisos preestablecidos, como contratos o cartas de posibles empleadores o una declaración del solicitante detallando planes sobre cómo pretende continuar su trabajo en los EE. UU.
Profesores e Investigadores Destacados: EB-1 (b)
Para calificar para una visa EB-1 (b), el solicitante debe demostrar que es reconocido internacionalmente como sobresaliente en un campo académico específico; tiene al menos 3 años de experiencia en docencia o investigación en ese campo; o ha recibido una oferta de un puesto de enseñanza o investigación titular o de trayectoria en una universidad o puesto de investigación comparable con un empleador privado si el empleador tiene al menos 3 investigadores de tiempo completo y logros documentados en el campo de investigación.
El patrón peticionante deberá presentar al menos 2 de las siguientes formas de prueba:
• Documentación de los principales premios o premios recibidos;
• Documentación de la pertenencia del solicitante a asociaciones del ámbito académico;
• Material publicado en publicaciones profesionales;
• Evidencia de la participación del solicitante como juez del trabajo de otros en el mismo campo o similar;
• Evidencia de las contribuciones originales de investigación científica o académica del solicitante al campo académico; o
• Evidencia de libros o artículos en revistas académicas de circulación internacional escritos por el solicitante.
Ejecutivos y Gerentes Internacionales: EB-1 (c)
Para calificar para una visa EB-1 (c), un solicitante debe recibir una oferta de empleo de una organización estadounidense que sea la matriz, subsidiaria, filial, sucursal o empresa conjunta del empleador anterior en el extranjero.
El extranjero debe haber sido empleado en una capacidad gerencial o ejecutiva durante al menos un año continuo en los 3 años anteriores por la entidad extranjera de la organización estadounidense y demostrar que viene a los Estados Unidos para trabajar en una capacidad gerencial o ejecutiva.
La clasificación EB-4 está reservada para inmigrantes especiales como trabajadores religiosos, personas bajo protección de un tribunal de menores de los Estados Unidos, ciertos médicos, empleados de la misión estadounidense en Hong Kong, ciertos empleados de la Oficina Internacional de Radiodifusión, ciertos empleados de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o del gobierno de los Estados Unidos, y otros grupos específicos. Estas personas son elegibles para solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos y renuncian al proceso de certificación laboral.
La visa de inversionista EB-5 permite a los extranjeros obtener tarjetas verdes y convertirse en residentes permanentes al realizar una inversión de capital en una nueva empresa comercial en los Estados Unidos. La inversión debe beneficiar a la economía estadounidense y crear empleo de tiempo completo para al menos 10 “empleados calificados”.
El proceso para obtener una tarjeta verde en la categoría EB-5 implica 3 pasos. Después de completar el paso 2, el inversionista (y sus beneficiarios) recibirán una tarjeta verde condicional válida por 2 años. Después de completar el paso 3, el inversionista recibirá una tarjeta verde permanente.
Paso 1: Presentación de la Petición I-526: Inversión Calificable y Fuente de Fondos
El primer paso para obtener una tarjeta verde a través del programa EB-5 es presentar un formulario I-526 (Petición de Inmigrante por Emprendedor Extranjero) ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) con evidencia de que el peticionario ha invertido o invertirá en al menos $1,000,000 en una empresa comercial en los Estados Unidos o $500,000 si la empresa comercial se encuentra en un área designada como “Área de Empleo Dirigido”. Un área de empleo objetivo es típicamente una zona rural o una zona de alto desempleo. El inversionista también deberá aportar documentación de que los fondos de inversión fueron obtenidos legalmente a través del empleo, inversión, donación, herencia u otros medios y que la inversión creará o preservará al menos 10 empleos de tiempo completo.
Paso 2: Obtención de una Tarjeta Verde Condicional de 2 Años
Una vez aprobado el formulario I-526, el inversionista, su cónyuge y cualquier hijo soltero menor de 21 años reciben una tarjeta verde condicional. La tarjeta verde condicional es válida por 2 años.
Paso 3: Presentación del Formulario I-829: Eliminación de condiciones y obtención del estatus de residente permanente
90 días antes de que finalice el periodo condicional, el inversionista y su familia pueden solicitar la residencia permanente mediante la presentación del formulario I-829 (Petición del Empresario para Eliminar Condiciones) al USCIS junto con la documentación de que se invirtió la cantidad requerida de capital, la inversión se sostuvo por un periodo de 2 años, y la empresa comercial creó o conservó al menos 10 empleos de tiempo completo.
Una vez aprobado el I-829, el inversionista y su familia reciben la condición de residente permanente.
Cumplimiento Corporativo y Educación
Agarwal Law Group brinda capacitación personalizada y seminarios internos para personal de recursos humanos, gerentes, asesores legales y empleados extranjeros para educarlos sobre las leyes y requisitos de inmigración actuales. Agarwal Law Group también ofrece seminarios sobre opciones de visa temporal y permanente para los empleados.
Cumplimiento de normas y auditorías I-9
Agarwal Law Group ayuda a los empleadores a completar y mantener los documentos I-9 y está disponible para realizar auditorías I-9 para garantizar que las empresas cumplan con los requisitos actuales de la I-9.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) está haciendo cumplir activamente las regulaciones de cumplimiento de la I-9 e iniciando auditorías e investigaciones para garantizar que las empresas cumplan con las leyes vigentes. Las empresas están obligadas a completar y presentar legalmente un formulario I-9 para cada empleado, mantener los formularios, cumplir con los requisitos de re-verificación, cumplir con los requisitos de verificación electrónica, responder a las cartas del Seguro Social que no coinciden y cumplir con las reglas relativas a la terminación de empleados y las regulaciones de no discriminación
Cumplimiento de las Solicitudes de Condición Laboral (LCA)
El Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) ha aumentado sus auditorías y actividades de cumplimiento en relación con el mantenimiento de archivos por parte de las empresas relacionados con la Solicitud de Condición Laboral (LCA). Se presenta una LCA en relación con las peticiones H-1B. Agarwal Law Group asiste a las empresas con el mantenimiento adecuado de LCA y archivos de acceso público. Agarwal Law Group también ayuda a las empresas en el desarrollo de políticas para garantizar el cumplimiento de las leyes relativas al mantenimiento de LCA.
Visitas de cumplimiento de ICE
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede realizar visitas sin previo aviso con el fin de evaluar el cumplimiento de las leyes y regulaciones migratorias. Agarwal Law Group trabajará con las empresas para desarrollar una política y una práctica para responder a las visitas de ICE y aconsejará a los empleadores sobre sus derechos durante y después de las visitas de ICE.
Cumplimiento de Inmigración con Transacciones Corporativas
Las implicaciones migratorias de las fusiones, adquisiciones y desinversiones pueden ser drásticas. Al emplear a extranjeros, las empresas deben abordar cuestiones de visa y cumplimiento relacionadas con la inmigración para evitar sanciones.
Agarwal Law Group asesora a los empleadores sobre el mejor curso de acción para dirigirse a los empleados extranjeros. Agarwal Law Group ayuda a las corporaciones a desarrollar una estrategia para abordar posibles problemas de inmigración para garantizar que las transacciones corporativas puedan avanzar de manera eficiente y sin demoras innecesarias.
Estudiantes y Visitantes de Intercambio Cultural
Varias categorías de visas de estudiante están disponibles para los extranjeros que deseen cursar estudios académicos o culturales en programas aprobados en todo Estados Unidos. Los programas están disponibles para estudiantes de secundaria, así como para estudiantes universitarios o universitarios.
Agarwal Law Group brinda asistencia para determinar la categoría de visa más adecuada para futuros estudiantes y asesora sobre los requisitos de mantenimiento, cambio y extensión del estatus de estudiante.
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Una visa F-1 permite a los ciudadanos extranjeros ingresar a los Estados Unidos para participar en estudios académicos. Los programas académicos pueden incluir programas de escuela primaria, secundaria, preparatoria, colegio, universidad, seminario y conservatorio.
Clasificación para el estatus F-1
Para calificar para el estatus F-1, el solicitante debe demostrar que:
F-1 Empleo para estudiantes
Al concluir su primer año académico, los estudiantes F-1 pueden participar en 3 tipos de empleo fuera del campus.
The Cap-Gap: Cambio de estatus para estudiantes F-1 a H-1B
Si un estudiante F-1 se gradúa y busca cambiar al estatus H-1B, es probable que sea elegible para una extensión de su autorización de trabajo hasta el 30 de septiembre del año fiscal para el cual se solicita el estatus H-1B. Esta extensión permitirá que los estudiantes F-1 cuyo OPT caduque antes de la fecha de inicio de una petición presentada bajo el límite H-1B permanezcan en los EE. UU.
Dependientes
El cónyuge de un solicitante F-1 y los hijos menores de 21 años pueden ingresar a los Estados Unidos en condición de dependiente F-2.
J-1 (Visitante de intercambio)
La visa J-1 permite a los extranjeros ingresar a Estados Unidos como participantes en un programa de intercambio de visitantes con el fin de aumentar la conciencia cultural entre Estados Unidos y personas de otros países.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) supervisa y aprueba programas para administrar las visas de intercambio J-1. La visa J-1 se utiliza para estudiantes, académicos a corto plazo, aprendices, pasantes, estudiantes pasantes, maestros, investigadores, especialistas, visitantes internacionales y consejeros de campamento. Otros 3 tipos de programas reconocidos por DOS incluyen un programa de intercambio para médicos extranjeros que realizan pasantías o residencias en Estados Unidos, programas de trabajo/viaje de verano para estudiantes, y au pair programas de intercambio para personas que buscan ingresar para proporcionar servicios limitados de cuidado infantil a las familias anfitrionas mientras asisten a cursos postsecundarios.
Los solicitantes deben demostrar que tienen la intención de regresar a su país de origen una vez finalizado el programa J-1. El solicitante también debe demostrar que tiene fondos suficientes para cubrir gastos o ha hecho otros arreglos para sufragar los gastos, y que él o ella tiene dominio del inglés a menos que la organización patrocinadora acepte la falta de dominio del inglés.
La duración del programa J-1 varía de unas semanas a varios años, dependiendo del programa para el que se expide la visa. Al finalizar el programa, los titulares de la visa J-1 pueden estar sujetos al requisito de que regresen a su país de origen, a menos que califiquen para una exención.
El cónyuge y los hijos menores de 21 años de un solicitante J-1 pueden ingresar a los Estados Unidos en condición de dependiente J-2. Los cónyuges J-2 pueden solicitar al USCIS un permiso de trabajo de mercado abierto al llegar a los EE. UU.
M-1 (Estudiantes Vocacionales)
La visa M-1 permite que los extranjeros vengan a Estados Unidos para participar en estudios vocacionales o en programas no académicos en una institución educativa aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Los estudiantes M-1 son admitidos en los Estados Unidos durante toda la duración de su curso de estudio vocacional, más 30 días o por un período de 1 año (lo que sea menor). El estudiante M-1 puede solicitar una extensión de estadía si su curso de estudio dura más de un año.
El cónyuge e hijos menores de 21 años podrán acompañar al solicitante M-1 en condición de dependiente M-2. Los dependientes M-2 no están autorizados para trabajar durante su estadía.
Q (Programa de Intercambio Cultural Internacional)
La visa Q permite a los extranjeros ingresar a los Estados Unidos para recibir capacitación empresarial como parte de un programa de intercambio cultural internacional. El programa designado debe proporcionar capacitación práctica, empleo y el intercambio de la historia, cultura y tradiciones del país de la nacionalidad del individuo. El extranjero también debe recibir los mismos salarios y condiciones laborales que los trabajadores estadounidenses.
Los solicitantes de la Q-1 deben tener al menos 18 años de edad y deben demostrar la intención de regresar a su país de origen. El aspirante Q-1 también debe estar calificado para realizar el servicio o mano de obra o recibir el tipo de capacitación que se indica en la petición, y ser capaz de comunicar efectivamente sobre los atributos culturales de su país de nacionalidad al público estadounidense.
El solicitante Q-1 es admitido en los Estados Unidos por la duración del programa de intercambio cultural internacional aprobado o 15 meses, el que sea más corto.
No se ha previsto la admisión del cónyuge o hijos de un solicitante Q-1. Familiares inmediatos de los aspirantes Q-1 podrán solicitar la admisión en la categoría B-2 (Turístico).
Visas de visitante/turista
Los extranjeros pueden ingresar a los Estados Unidos por períodos cortos de tiempo por negocios o placer. Algunas personas pueden ser elegibles para ingresar a los Estados Unidos sin obtener primero una visa de visitante. Agarwal Law Group ayuda a los visitantes de negocios y turistas a preparar la documentación requerida y obtener la visa adecuada para su viaje a los EE. UU.
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Programa de Exención de Visa (VWP)
El Programa de Exención de Visa (VWP) está disponible para extranjeros de países específicos que tienen la intención de visitar los Estados Unidos para turismo, negocios o capacitación. El VWP permite a los extranjeros elegibles ingresar a los Estados Unidos sin antes ir a un consulado estadounidense para obtener una visa de visitante. El Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) proporciona una lista de países elegibles.
Después de solicitar en línea la autorización de viaje, un visitante de uno de estos países puede simplemente abordar un avión a los Estados Unidos, completar una tarjeta de inmigración durante el vuelo y explicar el propósito de su visita al inspector de inmigración de los Estados Unidos a su llegada. Si el oficial migratorio está satisfecho con el propósito, el visitante es admitido por un máximo de 90 días. Los extranjeros que ingresan a los Estados Unidos en el VWP no son elegibles para extensiones de estadía.
Autorización de viaje
Las solicitudes de autorización de viaje bajo el VWP se presentan a través del sitio web del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).
Se requiere que el solicitante proporcione información que se compare con la información de las bases de datos del gobierno de los Estados Unidos. El solicitante recibirá una respuesta automatizada, ya sea aprobando o negando la autorización de viaje. Si se aprueba la solicitud, la autorización de viaje es válida por 2 años o hasta que expire el pasaporte del solicitante.
Si la solicitud no es aprobada, al solicitante no se le permitirá usar este programa, pero puede solicitar la visa B-1 (de negocios) o B-2 (turista).
B-1 (Visitante de negocios) y B-2 (Turista)
Las visas B-1 y B-2 permiten a los extranjeros ingresar temporalmente a los Estados Unidos por negocios o placer. Para obtener una visa B, el solicitante debe demostrar que viene a Estados Unidos temporalmente, con un propósito adecuado, y que tiene una residencia extranjera que no desea abandonar.
Las solicitudes de visas B deben hacerse en un consulado de los Estados Unidos en el extranjero. En los casos B-1, la solicitud va acompañada de una carta del patrón del solicitante especificando la necesidad comercial para el viaje, incluyendo itinerarios concretos y reuniones o citas programadas. En los casos B-2, la solicitud suele ir acompañada de una carta de un amigo estadounidense o pariente patrocinador invitando a la persona a los Estados Unidos.
El visitante B-1 o B-2 puede ser admitido en Estados Unidos hasta por 1 año, pero en la práctica, el período inicial de estadía autorizada rara vez supera los 6 meses.
Visas de aplicación de la ley y opciones humanitarias
Los extranjeros que han sufrido daños en su país de origen o durante su estadía en los Estados Unidos tienen varias opciones de inmigración disponibles para permitirles permanecer de manera segura y legal en el país.
Las víctimas de actividades delictivas, trata o violencia doméstica pueden ser elegibles para permanecer en los Estados Unidos y solicitar la residencia permanente para ellas y sus dependientes. Los extranjeros que han sido perseguidos en su país de origen también pueden calificar para varias formas de protección.
Agarwal Law Group ayuda a las víctimas de violencia, abuso o persecución a evaluar y procesar las opciones de ayuda más adecuadas para permanecer temporal o permanentemente en los Estados Unidos.
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S (Personas que ayudan en actividades de aplicación de la ley)
La visa S permite que individuos con información crítica y confiable con respecto a la organización o empresa delictiva, que cooperan con las autoridades policiales, ingresen temporalmente a los Estados Unidos Las autoridades federales deben determinar que la presencia del individuo es esencial para el éxito de una investigación o enjuiciamiento criminal autorizado.
La visa S permite que el solicitante permanezca en Estados Unidos por 3 años, sin posibilidad de una extensión. Para ajustar el estatus a la residencia permanente, los titulares de la visa S deben satisfacer ciertos criterios más allá de los requeridos para otras categorías de extranjeros.
El asilo es una forma de protección otorgada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o los Tribunales de Inmigración para los extranjeros que temen ser perseguidos en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Para poder optar al asilo, la persecución que se teme debe ser del gobierno, o de personas u organizaciones que el gobierno no pueda o no quiera controlar.
Las personas están obligadas a solicitar asilo en el plazo de un año a partir de su llegada a los Estados Unidos. Las excepciones a la regla de un año incluyen cambios en las condiciones en el país de origen del individuo u otras circunstancias extraordinarias que impidieron que la persona solicitara asilo dentro del plazo apropiado.
Después de una concesión de asilo, el individuo puede solicitar la residencia permanente después de un año. El cónyuge y los hijos menores de 21 años pueden derivar la condición de asilo del solicitante principal si están incluidos en la solicitud.
Una concesión de retención de deportación permitirá a los extranjeros permanecer en los Estados Unidos si pueden demostrar que temen daños graves en su país de origen, pero no son elegibles para asilo.
Para ser elegible para la Retención de Expulsión, las personas deben demostrar que temen la persecución del gobierno o de organizaciones que el gobierno no puede o no quiere controlar. El individuo debe ser atacado en función de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Para calificar para la retención de expulsión, una persona debe probar que su vida o libertad se verán amenazadas si regresa a su país de origen.
A diferencia del asilo, las personas pueden solicitar la retención de la deportación incluso años después de ingresar a los Estados Unidos. Los solicitantes con ciertas condenas penales pueden ser elegibles para la retención de la deportación, incluso si se les ha impedido solicitar asilo.
El cónyuge o hijos menores de 21 años no pueden derivar la condición migratoria de la retención principal del solicitante de deportación.
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT)
La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura permite que las personas que temen ser torturadas en su país de origen permanezcan en Estados Unidos La tortura incluye formas de dolor y sufrimiento físico o mental extremos. Si bien la tortura debe ser infligida intencionalmente por el gobierno o una organización o grupo asociado al gobierno, no existe ningún requisito de que la tortura sea por una razón o característica específica. Los solicitantes deben proporcionar pruebas que demuestren que es más probable que se enfrenten a torturas al regresar a su país de origen.
Los solicitantes pueden solicitar reparación en virtud de la Convención contra la Tortura en cualquier momento, independientemente de sus antecedentes penales. El alivio en virtud de la Convención contra la Tortura es limitado en el sentido de que solo garantiza que el Departamento de Seguridad Nacional no expulsará al individuo a su país de origen mientras siga en peligro de ser torturado.
El cónyuge e hijos menores de edad de un solicitante no pueden derivar la condición migratoria a través de la Convención contra la Tortura.
Adquisición o Derivación de la Ciudadanía
En algunas circunstancias, las personas o bien adquieren o obtienen la ciudadanía de manera automática, por operación de ley.
Un niño nacido en el extranjero puede adquirir la ciudadanía estadounidense si ambos padres eran ciudadanos estadounidenses en el momento en que nació el niño. Al menos uno de los padres ciudadanos estadounidenses debe haber residido en los Estados Unidos durante un cierto período de tiempo antes del nacimiento del niño. Los requisitos de elegibilidad pueden variar en función de si los padres biológicos estaban casados en el momento del nacimiento del niño.
Los hijos de residentes permanentes pueden obtener automáticamente la ciudadanía si pueden demostrar que al menos uno de sus padres era ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización, tenían menos de 18 años cuando el padre obtuvo la ciudadanía, no están casados, son residentes permanentes legales y que están bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense.
Inversores y Emprendedores
Un inversionista o empresario que busca venir a los Estados Unidos puede aprovechar una serie de opciones de visa temporal o permanente. Por ejemplo, si existe un tratado requerido, un ciudadano extranjero puede ser elegible para ingresar temporalmente a los Estados Unidos en su propio nombre o como empleado de una organización elegible.
Alternativamente, los extranjeros interesados en invertir al menos $500,000 pueden ser elegibles para la residencia permanente a través del programa EB-5 que permite a los inversionistas inmigrar formando un negocio, invirtiendo en un negocio existente o haciendo una inversión en un centro regional.
Agarwal Law Group trabaja con organizaciones e individuos para evaluar y procesar la categoría de visa más adecuada para inversionistas y emprendedores.
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Visas Temporales Basadas en el Comercio y la Inversión
Los ciudadanos extranjeros de aproximadamente 70 países pueden ingresar a los Estados Unidos para participar en el comercio o para realizar una inversión de capital bajo los términos de un tratado entre los Estados Unidos y el país del extranjero.
Aunque un individuo tratado debe tener la intención de salir de los Estados Unidos cuando se complete su estadía, no está obligado a mantener una residencia extranjera y no necesita especificar una fecha para la cual tiene la intención de salir de los Estados Unidos. De hecho, el extranjero puede permanecer en los Estados Unidos indefinidamente, siempre y cuando la empresa comercial o de inversión continúe calificando para la clasificación del tratado y el extranjero continúe manteniendo un estatus válido.
E-1 (Comerciantes de Tratados)
La clasificación E-1 permite que los ciudadanos extranjeros de ciertos países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación sean admitidos en los Estados Unidos para participar en el comercio internacional en su propio nombre. Los empleados de comerciantes de tratados o de una organización elegible también pueden ser elegibles para ingresar a los Estados Unidos bajo una clasificación E-1.
Para calificar para una visa E-1 en su propio nombre, el extranjero debe realizar un comercio sustancial donde el comercio principal sea entre los Estados Unidos y el país que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1. Los artículos de comercio pueden incluir, pero no se limitan a, bienes, servicios, banca internacional, seguros, turismo, transporte o tecnología. Un empleado que busque el estatus E-1 debe ser de la misma nacionalidad que el principal empleador extranjero y debe estar empleado en un puesto de supervisión o ejecutivo.
Para calificar como una organización que es elegible para patrocinar empleados E-1, la organización debe ser una empresa al menos 50% propiedad de personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Los propietarios también deben mantener el estatus de comerciante de tratados no inmigrante.
El cónyuge del solicitante E-1 y los hijos solteros menores de 21 años también son elegibles para el estatus E-1. La nacionalidad de los dependientes E-1 no tiene por qué ser la misma que la del comerciante o empleado del tratado. Un cónyuge E-1 puede solicitar una autorización de trabajo una vez que ingrese a los EE. UU.
E-2 (Inversores en Tratados)
La clasificación E-2 permite que los ciudadanos extranjeros de ciertos países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación sean admitidos en los Estados Unidos mediante la inversión de una cantidad sustancial de capital en un negocio estadounidense. Los empleados de inversionistas de tratados u organizaciones calificadas también pueden ser elegibles para ingresar a los Estados Unidos bajo una clasificación E-2.
Para calificar para el estatus E-2, el inversionista del tratado debe ser nacional de un país calificado, haber invertido o estar en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos, y estar tratando de ingresar a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Un empleado que busque el estatus E-2 debe ser de la misma nacionalidad que el principal empleador extranjero y estar ocupado en una función de supervisión o ejecutiva.
Para calificar como una organización que es elegible para patrocinar empleados E-2, la empresa debe ser al menos 50% propiedad de personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversionista no inmigrante de tratados.
El cónyuge del solicitante E-2 y los hijos solteros menores de 21 años también son elegibles para el estatus E-2. Un cónyuge E-2 puede solicitar autorización de trabajo una vez que ingrese a los EE.
Inmigración permanente basada en inversiones: EB-5 (Inversionistas inmigrantes)
La visa de inversionista EB-5 permite a los extranjeros obtener tarjetas verdes y convertirse en residentes permanentes al realizar una inversión de capital en una nueva empresa comercial en los Estados Unidos. La inversión debe beneficiar a la economía estadounidense y crear empleo de tiempo completo para al menos 10 “empleados calificados”.
El proceso para obtener una tarjeta verde en la categoría EB-5 implica 3 pasos. Después de completar el paso 2, el inversionista (y sus beneficiarios) recibirán una tarjeta verde condicional válida por 2 años. Después de completar el paso 3, el inversionista recibirá una tarjeta verde permanente.
Paso 1: Presentación de la Petición I-526: Inversión Calificable y Fuente de Fondos
El primer paso para obtener una tarjeta verde a través del programa EB-5 es presentar un formulario I-526 (Petición de Inmigrante por Emprendedor Extranjero) ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) con evidencia de que el peticionario ha invertido o invertirá en al menos $1,000,000 en una empresa comercial en los Estados Unidos o $500,000 si la empresa comercial se encuentra en un área designada como “Área de Empleo Dirigido”. Un área de empleo objetivo es típicamente una zona rural o una zona de alto desempleo. El inversionista también deberá aportar documentación de que los fondos de inversión fueron obtenidos legalmente a través del empleo, inversión, donación, herencia u otros medios y que la inversión creará o preservará al menos 10 empleos de tiempo completo.
Paso 2: Obtención de una Tarjeta Verde Condicional de 2 Años
Una vez aprobado el formulario I-526, el inversionista, su cónyuge y cualquier hijo soltero menor de 21 años reciben una tarjeta verde condicional. La tarjeta verde condicional es válida por 2 años.
Paso 3: Presentación del Formulario I-829: Eliminación de condiciones y obtención del estatus de residente permanente
90 días antes de que finalice el periodo condicional, el inversionista y su familia pueden solicitar la residencia permanente mediante la presentación del formulario I-829 (Petición del Empresario para Eliminar Condiciones) al USCIS junto con la documentación de que se invirtió la cantidad requerida de capital, la inversión se sostuvo por un periodo de 2 años, y la empresa comercial creó o conservó al menos 10 empleos de tiempo completo.
Una vez aprobado el I-829, el inversionista y su familia reciben la condición de residente permanente.
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